domingo, 20 de septiembre de 2009

PROYECTO DE LEY PRESENTADO AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MERCOSUR DEPORTE Y TURISMO DEL SENADO PROVINCIAL

En una primera reunión, con el Senador J. Ghirardi, se establecieron algunos puntos en común para comenzar a trabajar en una ley definitiva que declare la inmebargabilidad de los bienes de los clubes.

En esa ocasión, desde ACLUDEPA, se hizo entrega de un proyecto de ley y sus fundamentos, para ser trabajados en reuniones venideras.

El texto de proyecto presentado y fundamentos es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Decláranse inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos y/o recreativos y/o culturales y/o sociales que sean propiedad de clubes deportivos sin fines de lucro, a partirde la entrada en vigencia de la presente Ley y por el término de diez (10) años

Artículo 2º.- Asimismo son inembargables e inejecutables los bienes muebles afectados al desarrollo de las prácticas deportivas, culturales, sociales, recreativas y administrativas que sean propiedad de los clubes.

Artículo 3º.- Los clubes beneficiarios deberán tener diez años de existencia al momento de la promulgación de la presente Ley, ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica debidamente reconocida.

Artículo 4º: Quedan suspendidas las subastas, embargos y ejecuciones en curso al igual que aquellas que se encuentren ordenadas a la fecha de promulgación de la presente Ley contra los bienes y entidades comprendidas en el Artículo 1º .

Artículo 6º.- La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada en el art. 1º de la presente Ley no podrá oponerse a las acciones que deriven de sentencias en juicios laborales originados por decisión directa de los empleadores y sin causa que los justifique y/o aquellos que fueran consecuencias de relaciones laborales no registradas que tuvieran origen a posterior de la publicación de la presente Ley y/o por despido indirecto ante la falta de pago de las remuneraciones a los trabajadores.

Artículo 7º: En el caso establecido en el Artículo 6º, no podrán afectarse los bienes inmuebles o muebles enunciados en los Artículos 1º y 2º, solamente serán susceptibles de medidas cautelares y /o ejecuciones los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la presente Ley, hasta un máximo total del quince porciento (15%) de los mismos en aquellas entidades deportivas sin fines de lucro que no hubieran tenido un ingreso, por cualquier concepto, superior a los trescientos mil pesos ($300000) en cada uno de los últimos tres ejercicios. En aquellas entidades deportivas que superen la suma de ingresos de trescientos mil pesos en alguno de sus últimos tres ejercicios serán susceptibles de medidas cautelares y/o ejecuciones hasta un máximo de veinte porciento (20%).

Artículo 8º: La presente Ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.









FUNDAMENTOS:


Frente a las vicisitudes que conllevan las numeras amenazas de subastas que amenazan el patrimonio, ACLUDEPA ha considerado fundamental elaborar un proyecto que contemple distintas situaciones para proteger el patrimonio de las Instituciones Deportivas.
Los Clubes, forman parte del conjunto cultural e histórico de nuestra Ciudad, conformando una parte importante de la identidad de la sociedad. Por ende, nos encontramos ante la imperiosa necesidad de resguardar y preservar a los mismos, ya que por cada club que no podamos defender al no tener un marco normativo con criterios unificados y estables, seguramente en un futuro cercano, habrá menor cantidad de espacios de contención y formación.


En nuestra Carta Magna Provincial se ha efectuado el reconocimiento al deporte como un derecho social, en su Artículo 27º, siendo la Provincia de Entre Ríos, pionera al establecerlo en igualdad de rango de otros derechos fundamentales que hacen al desarrollo humano.

El artículo 27º de la Constitución Provincial, finaliza estableciendo la preservación de la existencia de las instituciones deportivas, protegiendo su infraestructura.
En este punto, consideramos fundamental poder armonizar esta disposición con una legislación vigente en materia de inembargabilidad, finalizando con la constante prórroga de la Ley Nª 9580.

Desde ahora es toda la comunidad deportiva, junto a las Instituciones Púbicas y Privadas, Gubernamentales y no Gubernamentales, quien será la responsable de delinear las políticas y estrategias a seguir para la construcción de un sistema deportivo que sea un trabajo de colaboración articulado.

En nuestra Provincia por Ley Provincial Nº 8347 nos encontramos frente a un marco normativo que lo reconoce como formador de las personas, que haya obtenido rango constitucional, es un logro por el que pregonamos muchos años.

El establecimiento del Deporte como Derecho Social, es un reconocimiento de su influencia en la reestructuración de la sociedad, avanzando hacia condiciones de igualdad, un medio de formación integral de la persona y una alternativa viable para mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

No podemos dejar de indicar la valiosa función social que cumplen los clubes deportivos en nuestra Ciudad y en los más recónditos lugares de nuestra provincia, donde en innumerables ocasiones constituyen el centro de reunión de toda la comunidad.

Son el espacio de referencia ineludible al momento de abordar políticas públicas vinculadas al deporte, el esparcimiento y la cultura; y al momento del diseño de las políticas sociales, los Clubes deportivos se instauran como punto neurálgico, para el trabajo articulado con el Gobierno Provincial, en materia de contención social, transformándose en herramientas para el desarrollo social.

Por lo expuesto, es que la elevación de este Proyecto, siguiendo el ejemplo de otras Provincias, es nuestro aporte para establecer la inembargabilidad e inejecutabilidad del patrimonio de los clubes deportivos con los recaudos del articulado, para evitar así, la subasta de bienes valiosos y fruto del gran esfuerzo de varias generaciones de dirigentes, socios y de la comunidad.

Lo que procuramos es generar una disposición legal que ponga un límite a los embates de acciones individuales que ponen en juego la propia existencia de las entidades, considerando que es la legislación de fondo la que brinda las herramientas para velar por una buena administración y establece un sistema de punición para aquéllos que realizan un mal desempeño de sus funciones.

Desde ACLUDEPA se considera firmemente que hay que aprovechar el marco constitucional para la Ley provincial que consagre la inembargabilidad del patrimonio de los clubes; Ley que se constituya en el instrumento legal que ponga a resguardo el patrimonio de las entidades deportivas, en tanto las mismas representan para la Ciudad y la Provincia, un objeto de interés público atento a su fin inmediato de carácter social.

Y sin desconocer que el patrimonio es la prenda común de todos los acreedores, hay que destacar que las excepciones a este principio han sido siempre el carácter social que tienen los bienes que constituyen el acervo de la persona, sea física o jurídica. Por ello ACLUDEPA, a través de esta presentación, pretende que se consagre definitivamente la concepción de que las Instituciones deportivas sin fines de lucro cumplen una función social, y si no se las protege, su desaparición será consecuencia irreversible.

Además, en la generación de leyes provinciales que apunten y hagan a la promoción del deporte, su acceso a todos los ciudadanos y la protección de las instituciones deportivas, es que ACLUDEPA exhorta a un trabajo en conjunto con la Legislatura, para el tratamiento de la legislación en materia deportiva.